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CIRCULO AJEDREZ TORRE BLANCA
c/ F.M.D.A. s/AMPARO
Buenos Aires, Enero 18 de 2005.
FERIA Y VISTOS :
I.- Por presentado, parte y por constituido el domicilio legal.
II.- La habilitación de feria reviste carácter de excepción (conf.
expte. de feria N°2, enero 1°, de 1972, Colombo, "Código". .. "T-1,
p.682; Fassi, "Código...", T-I, p.419) y sólo procede cuando la
demora puede tornar ineficaz una diligencia u originar perjuicios
que sean irreparables (conf. Sala de Feria, enero 26 de 1961,
publicado en L.L. T-102, p. 107; Colombo, op. cit. y Fassi, op. y
loe. cit.).
Habida cuenta que en la especie se encuentran reunidos los
requisitos expuestos precedentemente, corresponde acoger
favorablemente el pedido (conf. art.153, Cód.Proc.).
III.- De manera entonces, que corresponde someter a estudio la
medida cautelar solicitada, que radica en la suspensión de la
Asamblea convocada por la Federación Metropolitana de Ajedrez para
el próximo 26 de enero del 2005.
Surge de las constancias de los autos, "Circulo de Ajedrez Torre
Blanca c/ Federación Metropolitana de Ajedrez s/ Medidas
Precautorias", en trámite por ante el juzgado del fuero N° 71, que
con fecha 23/12/04, se dictó resolución (v.fs.37/38) desestimando la
solicitud de una medida cautelar de no innovar en razón de no haber
indicado la fecha en que se llevaría a cabo la Asamblea, y
consecuentemente, no dándose el requisito del peligro en la demora.
En esta oportunidad, la peticionante manifiesta que la Asamblea se
encuentra convocada por la Federación Metropolitana de Ajedrez para
el 26 de enero del 2005 (v. carta documento de fs.69 y fs.125, y fs.128
vta. pto.4).
Surge, entonces acreditado "prima facie" el peligro en la demora o "periculum
in mora", es decir el estado de peligro en el cual se encuentra el
derecho principal frente a la duración o demora del proceso, pues la
prolongación del mismo durante un tiempo más o menos largo crea
siempre un riesgo a la justicia (conf. Morello, A.M. T-II-C, p.536).
Respecto de la verosimilitud del derecho invocado, entendido como la
probabilidad que éste exista y no como una incontestable realidad,
que sólo se logrará al agotarse el trámite respectivo (v. C.N.Civ.
Sala "A", 25-8-83, L.L. 1984, T-A, p.495, 36565-S; id. Sala "D",
15-6-78, E.D. T-80, p.638, entre otros), surge acreditada a través
de la lectura del presente.
Acreditados de tal forma los requisitos mencionados, y restando tan
solo pronunciarme acerca de la medida cautelar solicitada, he de
adelantar que tal planteo tendrá favorable acogida, con una validez
de 30 días, fenecidos los cuales los peticionantes habrán de
recurrir por la vía y forma que entiendan corresponde. Todo ello,
previa caución juratoria.
Por lo expuesto y fundamentos dados,
RESUELVO :
I.- Ordenar la
suspensión de la Asamblea convocada por la Federación Metropolitana
de Ajedrez, para el próximo 26 de enero del 2005, por el término de
30 días, vencidos los cuales los peticionantes habrán de recurrir
por la vía y forma que entiendan corresponde.
II.- Con carácter previo, deberá el peticionante prestar caución
juratoria.
Regístrese y
Notifíquese.
Lily R. Flah
Juez |